Los suscritos a saber: (i) (el Cliente); (ii) TOWERBANK INTERNATIONAL INC. (el Banco); y (iii) TOWERTRUST INC., (la Fiduciaria), y todos en conjunto denominados las “Partes”, convienen en celebrar el Acuerdo de Custodia (el Acuerdo) que contiene las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA: El presente Acuerdo queda constituido con el propósito de que el Cliente entregue a la Fiduciaria: (1) stablecoins o criptomonedas estables u otras criptomonedas (en adelante “Criptomonedas”) en custodia para su conversión a dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (en adelante USD) o (2) USD para su custodia y conversión a Criptomonedas, ambas que en adelante se denominaran la “Transacción”.
SEGUNDA: Acuerdan las Partes que la Transacción será llevada a cabo de conformidad con lo siguiente:
TERCERA: El Cliente reconoce que ha leído, comprende y acepta sin restricción o excepción alguna los TÉRMINOS Y CONDICIONES que rigen este Acuerdo, los cuales se encuentran en la página web: www.towerbank.com y que forman parte integral e indivisible de este Acuerdo. Las Partes acuerdan que estos TÉRMINOS Y CONDICIONES podrán ser modificados unilateralmente por la Fiduciaria y/o el Banco y comunicado al Cliente.
CUARTA: Independientemente de cualquier otra disposición de este Acuerdo, la Fiduciaria y/o el Banco se reservan el derecho de interrumpir, suspender, cancelar o reversar cualquier Transacción que estimen, a su sola discreción, como inusual, sospechosa o de procedencia ilícita, en cuyo caso podrán, a su exclusivo criterio, devolver las Criptomonedas o de los USD, y/o dar aviso a las autoridades respectivas y/o congelar preventivamente las Criptomonedas o los USD y/o colocar la Transacción o lo que a ella se refiera en listas negras y/o tomar cualquier acción, de cualquier naturaleza que sea, que estimen conveniente.
QUINTA: Si por cualquier causa o razón, o por la sola discreción de la Fiduciaria o El Banco, no se culmina la Transacción, la Fiduciaria procederá a devolver al Cliente los USD o las Criptomonedas, según sea el caso, sin responsabilidad alguna para la Fiduciaria o el Banco, incluso, pero sin limitarse, si esto ocurriese por la cancelación o interrupción total o parcial a lo que se refiriera la Transacción o el rechazo de la Transacción por parte dla Fiduciaria o el Banco, o por fluctuaciones en el valor de las Criptomonedas, o por cualesquier tipo de acciones de terceros o sin autorización de la Fiduciaria, salvo que la Fiduciaria o el Banco, actúen mediando culpa grave o dolo de su parte. 2
SEXTA: El Cliente pagará a la Fiduciaria y/o al Banco las comisiones acordadas para cada Transacción en documento aparte, las cuales serán debitadas de la cuenta bancaria del Cliente en el Banco, al momento de la Transacción. La Fiduciaria y/o el Banco, de tiempo en tiempo, podrán aumentar o disminuir estas comisiones, previa notificación escrita al Cliente. Si el Cliente no acepta el cambio de la comisión, la Transacción correspondiente no será ejecutada.
SÉPTIMA: La Fiduciaria y/o el Banco no son responsables de la procedencia y legalidad de las Criptomonedas o de los USD. El Cliente es responsable de asegurarse que el origen las Criptomonedas y de los USD es licito y deberá informar y evidenciar a la Fiduciaria y/o al Banco la procedencia y legalidad de los mismos.
OCTAVA: La Fiduciaria y/o el Banco podrán ceder, a su entera discreción y en el momento en que lo estimen conveniente, los derechos dimanantes del presente Acuerdo, sin necesidad de aviso o autorización del Cliente. Al objeto expresado, la Fiduciaria y el Banco quedan por este medio autorizados para suministrar a cualquier cesionario todo documento e información relativa a este Acuerdo.
NOVENA: El presente Acuerdo podrá ser enmendado únicamente mediante acuerdo escrito de las Partes.
DÉCIMA: Cualquier notificación que las Partes deban hacerse entre sí en relación con el presente Acuerdo será entregada sujeto al Acuerdo General de Negocios del Banco publicado en la página web: www.towerbank.com.
DÉCIMA PRIMERA: Este Acuerdo se regirá por las leyes de la República de Panamá y cualquier trámite judicial que deba efectuarse con relación al mismo será sometido a cualquier tribunal competente con asiento en la ciudad de Panamá, República de Panamá.
Adicionalmente, las Partes acuerdan que la Fiduciaria y/o el Banco, sin perjuicio de lo anterior, se reservan el derecho exclusivo de seleccionar la jurisdicción y la ley aplicable cuando estimen conveniente interponer acciones legales o procedimientos judiciales relacionados con este Acuerdo.
El Cliente renuncia al domicilio, y, en general, a todos los avisos, notificaciones, requerimientos o protestos, así como a los trámites del juicio ejecutivo si hubiere lugar a ello.
DÉCIMA SEGUNDA: La Fiduciaria y el Banco declaran y hacen constar que son empresas o sociedades relacionadas o vinculadas entre sí, circunstancia ésta que es del pleno conocimiento y aceptación del Cliente. En consecuencia, el Cliente reconoce y acepta que el Banco y la Fiduciaria pertenecen a un mismo grupo económico y declara que (i) ha designado a la Fiduciaria como depositario de este Acuerdo con pleno conocimiento de dicha circunstancia, (ii) que no considera que ello da lugar a algún tipo de conflicto de intereses y (iii) que, en todo caso, renuncia desde ahora a impugnar las actuaciones y los actos de la Fiduciaria y/o del Banco con respecto a este Acuerdo de Custodia por esa sola razón o circunstancia.
DÉCIMA TERCERA: La duración de este Acuerdo será de un año contado a partir de su firma y se renovará automáticamente por períodos iguales a menos que alguna de las Partes notifique a la otra su intensión de no renovación con al menos 15 días calendario previo a la renovación correspondiente.
La Fiduciaria y el Banco se reservan el derecho, a su sola discreción, de suspender o rescindir (en cualquier momento, con o sin causa o aviso previo) este Acuerdo y/o la totalidad o parte de cualesquiera de los servicios que la Fiduciaria y/o el Banco ofrecen al Cliente.
DÉCIMA CUARTA: Se suscribe en UN (1) ejemplar único original, que será entregado a la Fiduciaria. Copias del presente Acuerdo serán entregadas al Banco y al Cliente.