Acuerdo de Custodia (ESCROW)

Los suscritos a saber: (i) (el Cliente); (ii) TOWERBANK INTERNATIONAL INC. (el Banco); y (iii) TOWERTRUST INC., (la Fiduciaria), y todos en conjunto denominados las “Partes”, convienen en celebrar el Acuerdo de Custodia (el Acuerdo) que contiene las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA: El presente Acuerdo queda constituido con el propósito de que el Cliente entregue a la Fiduciaria: (1) stablecoins o criptomonedas estables u otras criptomonedas (en adelante “Criptomonedas”) en custodia para su conversión a dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (en adelante USD) o (2) USD para su custodia y conversión a Criptomonedas, ambas que en adelante se denominaran la “Transacción”.

SEGUNDA: Acuerdan las Partes que la Transacción será llevada a cabo de conformidad con lo siguiente:

  1. De Criptomonedas a USD:
  2. La Fiduciaria le remitirá al Cliente una dirección de depósito adonde el Cliente deberá enviar las Criptomonedas que desea convertir a dólares (en adelante la “Dirección de Depósito de Custodia”). A tales efectos, el Cliente declara que por este medio solicita y autoriza, de manera expresa e irrevocable, que las Criptomonedas enviadas a la Dirección de Depósito de Custodia sean convertidas a USD sujeto a los términos de este Acuerdo.
  3. En el futuro la Fiduciaria pudiera cambiar la Dirección de Deposito de Custodia, en cuyo caso la Fiduciaria lo notificará debidamente al Cliente.
  4. Cada vez que el Cliente remita Criptomonedas en la Dirección de Deposito de Custodia, las mismas quedarán en custodia de la Fiduciaria para los propósitos de la respectiva Transacción según lo establecido este Acuerdo.
  5. En cada Transacción, el Banco comunicará al Cliente el precio de conversión, las comisiones e impuesto según la Cláusula Sexta de este Acuerdo y demás detalles de la Transacción. La recepción de las Criptomonedas enviadas por el Cliente a la Dirección de Depósito de Custodia constituye por sí misma la aceptación explícita de los términos y condiciones establecidos por el Banco en la referida comunicación.
  6. Una vez realizado el depósito de los USD que correspondan a la respectiva Transacción en la cuenta del Cliente en el Banco, se entenderá que ha culminado dicha Transacción y la Fiduciaria dispondrá de las Criptomonedas siguiendo las instrucciones recibidas previamente por el Banco.
  1. De USD a Criptomonedas:
  2. La Fiduciaria le remitirá una cuenta bancaria de éste al Cliente donde deberá enviar los USD que desea convertir a Criptomonedas (la “Cuenta Bancaria de Custodia”). A tales efectos, el Cliente declara que por este medio solicita y autoriza, de manera expresa e irrevocable, que los USD enviados a la Cuenta Bancaria de Custodia sean convertidos a Criptomonedas sujeto a los términos de este Acuerdo.
  3. En el futuro la Fiduciaria pudiera cambiar la Cuenta Bancaria de Custodia, en cuyo caso la Fiduciaria notificará debidamente al Cliente.
  4. Cada vez que el Cliente remita USD en la Cuenta Bancaria de Custodia, estos quedarán en custodia de la Fiduciaria para los propósitos de la respectiva Transacción según lo establecido este Acuerdo.
  5. En cada Transacción, el Banco comunicará al Cliente el precio de conversión, las comisiones e impuesto según la Cláusula Sexta de este Acuerdo y demás detalles de la Transacción. La recepción de los USD enviados por el Cliente a la Cuenta Bancaria de Custodia constituye por sí misma la aceptación explícita de los términos y condiciones establecidos por el Banco en la referida comunicación.
  6. Una vez realizado el depósito de Criptomonedas que correspondan a la respectiva Transacción en la dirección de depósito designada por el Cliente a tales efectos, se entenderá que ha culminado la Transacción y la Fiduciaria dispondrá de los USD siguiendo las instrucciones recibidas previamente por el Banco.

TERCERA: El Cliente reconoce que ha leído, comprende y acepta sin restricción o excepción alguna los TÉRMINOS Y CONDICIONES que rigen este Acuerdo, los cuales se encuentran en la página web: www.towerbank.com y que forman parte integral e indivisible de este Acuerdo. Las Partes acuerdan que estos TÉRMINOS Y CONDICIONES podrán ser modificados unilateralmente por la Fiduciaria y/o el Banco y comunicado al Cliente.

CUARTA: Independientemente de cualquier otra disposición de este Acuerdo, la Fiduciaria y/o el Banco se reservan el derecho de interrumpir, suspender, cancelar o reversar cualquier Transacción que estimen, a su sola discreción, como inusual, sospechosa o de procedencia ilícita, en cuyo caso podrán, a su exclusivo criterio, devolver las Criptomonedas o de los USD, y/o dar aviso a las autoridades respectivas y/o congelar preventivamente las Criptomonedas o los USD y/o colocar la Transacción o lo que a ella se refiera en listas negras y/o tomar cualquier acción, de cualquier naturaleza que sea, que estimen conveniente.

QUINTA: Si por cualquier causa o razón, o por la sola discreción de la Fiduciaria o El Banco, no se culmina la Transacción, la Fiduciaria procederá a devolver al Cliente los USD o las Criptomonedas, según sea el caso, sin responsabilidad alguna para la Fiduciaria o el Banco, incluso, pero sin limitarse, si esto ocurriese por la cancelación o interrupción total o parcial a lo que se refiriera la Transacción o el rechazo de la Transacción por parte dla Fiduciaria o el Banco, o por fluctuaciones en el valor de las Criptomonedas, o por cualesquier tipo de acciones de terceros o sin autorización de la Fiduciaria, salvo que la Fiduciaria o el Banco, actúen mediando culpa grave o dolo de su parte. 2

SEXTA: El Cliente pagará a la Fiduciaria y/o al Banco las comisiones acordadas para cada Transacción en documento aparte, las cuales serán debitadas de la cuenta bancaria del Cliente en el Banco, al momento de la Transacción. La Fiduciaria y/o el Banco, de tiempo en tiempo, podrán aumentar o disminuir estas comisiones, previa notificación escrita al Cliente. Si el Cliente no acepta el cambio de la comisión, la Transacción correspondiente no será ejecutada.

SÉPTIMA: La Fiduciaria y/o el Banco no son responsables de la procedencia y legalidad de las Criptomonedas o de los USD. El Cliente es responsable de asegurarse que el origen las Criptomonedas y de los USD es licito y deberá informar y evidenciar a la Fiduciaria y/o al Banco la procedencia y legalidad de los mismos.

OCTAVA: La Fiduciaria y/o el Banco podrán ceder, a su entera discreción y en el momento en que lo estimen conveniente, los derechos dimanantes del presente Acuerdo, sin necesidad de aviso o autorización del Cliente. Al objeto expresado, la Fiduciaria y el Banco quedan por este medio autorizados para suministrar a cualquier cesionario todo documento e información relativa a este Acuerdo.

NOVENA: El presente Acuerdo podrá ser enmendado únicamente mediante acuerdo escrito de las Partes.

DÉCIMA: Cualquier notificación que las Partes deban hacerse entre sí en relación con el presente Acuerdo será entregada sujeto al Acuerdo General de Negocios del Banco publicado en la página web: www.towerbank.com.

DÉCIMA PRIMERA: Este Acuerdo se regirá por las leyes de la República de Panamá y cualquier trámite judicial que deba efectuarse con relación al mismo será sometido a cualquier tribunal competente con asiento en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

Adicionalmente, las Partes acuerdan que la Fiduciaria y/o el Banco, sin perjuicio de lo anterior, se reservan el derecho exclusivo de seleccionar la jurisdicción y la ley aplicable cuando estimen conveniente interponer acciones legales o procedimientos judiciales relacionados con este Acuerdo.

El Cliente renuncia al domicilio, y, en general, a todos los avisos, notificaciones, requerimientos o protestos, así como a los trámites del juicio ejecutivo si hubiere lugar a ello.

DÉCIMA SEGUNDA: La Fiduciaria y el Banco declaran y hacen constar que son empresas o sociedades relacionadas o vinculadas entre sí, circunstancia ésta que es del pleno conocimiento y aceptación del Cliente. En consecuencia, el Cliente reconoce y acepta que el Banco y la Fiduciaria pertenecen a un mismo grupo económico y declara que (i) ha designado a la Fiduciaria como depositario de este Acuerdo con pleno conocimiento de dicha circunstancia, (ii) que no considera que ello da lugar a algún tipo de conflicto de intereses y (iii) que, en todo caso, renuncia desde ahora a impugnar las actuaciones y los actos de la Fiduciaria y/o del Banco con respecto a este Acuerdo de Custodia por esa sola razón o circunstancia.

DÉCIMA TERCERA: La duración de este Acuerdo será de un año contado a partir de su firma y se renovará automáticamente por períodos iguales a menos que alguna de las Partes notifique a la otra su intensión de no renovación con al menos 15 días calendario previo a la renovación correspondiente.

La Fiduciaria y el Banco se reservan el derecho, a su sola discreción, de suspender o rescindir (en cualquier momento, con o sin causa o aviso previo) este Acuerdo y/o la totalidad o parte de cualesquiera de los servicios que la Fiduciaria y/o el Banco ofrecen al Cliente.

DÉCIMA CUARTA: Se suscribe en UN (1) ejemplar único original, que será entregado a la Fiduciaria. Copias del presente Acuerdo serán entregadas al Banco y al Cliente.